Casación No. 125-2016 

Sentencia del 26/09/2016


“...De la revisión del expediente administrativo, esta Cámara establece que la casacionista, incumplió con el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: «… Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente (…) sin embargo, también podrá plantearse la inconstitucionalidad en el recurso de casación…» (el resaltado es propio)...
...de las constancias procesales y las actuaciones en la fase administrativa, se pudo constatar que la resolución impugnada y que tiene como fundamento el Acuerdo número COM-cero veintiséis-cero siete del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala ya está firme, además, que durante el trámite del procedimiento administrativo, la accionante no efectuó el señalamiento de inconstitucionalidad del referido Acuerdo que denuncia por contravenir el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, requisito que exige el artículo 118 de la ley constitucional citada.  Ante el incumplimiento de dicho requisito formal, esta Cámara no se encuentra facultada para poder conocer de la inconstitucionalidad hecha valer..."